En julio, el Gobierno ha aprobado el nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual que deroga el anterior, vigente desde 2003, para adaptarlo a la realidad actual.
Este nuevo reglamento se incluye en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de julio, Real Decreto 611/2023. (Puedes descargar el documento PDF haciendo clic en el enlace)
Los cambios se refieren especialmente a la administración digital y tramitación de los expedientes por medios electrónicos.
Algunos cambios son:
✅ 1. En el capítulo II se elimina la posibilidad de registrar obras de forma anónima, ya que deben aportarse el nombre completo y otros datos identificativos del titular de derechos de propiedad intelectual al realizar el registro.
Sin embargo, sí se puede incluir un seudónimo, junto con el nombre y apellidos del titular, como hasta ahora.
✅ 2. Se indica el carácter «público y oficial» en la definición del Registro de la Propiedad Intelectual en el capítulo I, además de enumerar su organización, principios rectores, estructura y las funciones de los registros, tanto central como territoriales.
✅ 3. En el capítulo IV, se refiere a la suspensión de plazos cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
✅ 4. En los asientos registrales, se establece que el registro debe facilitar el acceso a través de medios electrónicos a su contenido, según se recoge en el capítulo VI (art. 29).
Sin embargo, la consulta de los documentos que forman parte de los expedientes solo podrá efectuarse por los titulares de derechos y por quienes ostenten un interés legítimo.
En cuanto al ejemplar de la obra que haya sido depositada, solo podrá ser accesible por sus autores o titulares de derechos.
➡ Importante novedad: existe la posibilidad de ser consultado por cualquiera, siempre que concurran fines de investigación de los ejemplares de las obras que hayan pasado a dominio público.