Blog

Hay novedades en el Registro de Propiedad Intelectual

Novedades en el registro de la propiedad intelectual

En julio, el Gobierno ha aprobado el nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual que deroga el anterior, vigente desde 2003, para adaptarlo a la realidad actual.

Este nuevo reglamento se incluye en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 13 de julio, Real Decreto 611/2023. (Puedes descargar el documento PDF haciendo clic en el enlace)

Los cambios se refieren especialmente a la administración digital y tramitación de los expedientes por medios electrónicos.

Algunos cambios son:

✅ 1. En el capítulo II se elimina la posibilidad de registrar obras de forma anónima, ya que deben aportarse el nombre completo y otros datos identificativos del titular de derechos de propiedad intelectual al realizar el registro.

Sin embargo, sí se puede incluir un seudónimo, junto con el nombre y apellidos del titular, como hasta ahora.

✅ 2. Se indica el carácter «público y oficial» en la definición del Registro de la Propiedad Intelectual en el capítulo I, además de enumerar su organización, principios rectores, estructura y las funciones de los registros, tanto central como territoriales.

✅ 3. En el capítulo IV, se refiere a la suspensión de plazos cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.

✅ 4. En los asientos registrales, se establece que el registro debe facilitar el acceso a través de medios electrónicos a su contenido, según se recoge en el capítulo VI (art. 29).

Sin embargo, la consulta de los documentos que forman parte de los expedientes solo podrá efectuarse por los titulares de derechos y por quienes ostenten un interés legítimo.

En cuanto al ejemplar de la obra que haya sido depositada, solo podrá ser accesible por sus autores o titulares de derechos.

➡ Importante novedad: existe la posibilidad de ser consultado por cualquiera, siempre que concurran fines de investigación de los ejemplares de las obras que hayan pasado a dominio público.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *